jueves, 11 de agosto de 2011

DIPUTADOS VARGAS, BALTOLÚ, GIRARDI Y MUÑOZ PIDEN INDULTO PRESIDENCIAL PARA PASTORA GABRIELA BLAS


Gabriela Blas Blas, proviene de la residencia comunitaria en Alcérreca, cuyo uso es temporal, mayormente se encuentran en la estancia Fondo Huaylas, donde desarrollan la ganadería camélida. Este lugar, se encuentra apartado y no hay familias cercanas que habiten en su alrededor. La comunidad, más próxima, es Alcérreca y se encuentra distante a 7 kilómetros aproximadamente.

Esta mujer joven, de escolaridad básica incompleta, vivió desde su corta edad en el altiplano, sin oportunidades, mujer pobre, indígena, fue madre adolescente producto de una violación (denunciada y sobreseída) y explotada laboralmente. Residía en un lugar geográfico y cultural donde no existen los jardines infantiles, salas cuna, escuelas o alguna fuente laboral tradicional-occidental. Mujeres y hombres de pre cordillera y cordillera que se dedican a la agricultura, ganadería y al turismo.

Gabriela Blas, se desempeñaba como pastora, en una localidad aislada. Perdió a su hijo, cuando desempeñaba una labor ancestral, aprendida por su familia. Mientras trabajaba, quedaron 2 llamas rezagadas del rebaño, y por ir a buscarlos, decide dejar a su hijo solo, porque el niño estaba cansado de caminar y sería más lento caminar con él en la espalda y ello alejaría más a las llamas, y con ello la posibilidad de recuperar los animales se alejaba. Si se pierden animales, son descontados de su sueldo; significaba haber trabajado 2 semanas sin sueldo. Ella evalúa el terreno y no observa peligro y se va con la certeza que su hijo no se alejará, dado su experiencia y las enseñanzas de sus padres y abuelos. Ella repite una conducta, tal como lo habían enseñado sus familiares y como muchas mujeres lo hicieron cuando desempeñaban este sacrificado trabajo.

Como parte de una cultura que no conoce fronteras en el norte del país, que hace propio el altiplano y la soledad en la infinitud de la pampa nortina, una cultura milenaria que arrastra costumbres atávicas hasta el día de hoy, difíciles de comprender con nuestros códigos actuales, la necesidad de considerar estos factores a la hora de resolver conductas ajenas a nuestra cultura resulta no sólo imprescindible sino obligada.

Las planicies de la provincia de Parinacota y en general de esa zona, no son para Gabriela y su gente sino el equivalente a nuestros patios traseros y los jardines de nuestras casas. Entenderlo así es obligado para comprender la diversidad de un drama que ella debe asumir. No sólo ha perdido a su hijo sino que es acusada de ser responsable de su pérdida.

La costumbre de llevar a los niños al pastoreo, preparándolos para el futuro, está tan arraigada como la de llevarlos al supermercado para nosotros.

Entendiendo y asumiendo este contexto cultural y geográfico, cosmogónico y espacial, es que los diputados y diputadas Orlando Vargas, Nino Baltolú, Cristina Girardi y Adriana Muñoz han solicitado, hoy, 4 de agosto de 2011, dada sus facultades, al Presidente de la República Sebastián Piñera, conceda el indulto a la pastora Gabriela  Blas.

Se adjunta íntegramente tal solicitud.





Valparaíso, 04 de agosto de 2011.-
Sr.SEBASTIÁN PIÑERA E.PresidenteRepública de Chile
Presente

Señor Presidente:
Los diputados y diputadas abajo firmantes ante S.E. el Presidente de la República vienen ante Ud. a exponer y solicitar:

1.- De acuerdo a los antecedentes entregados por la Defensora Nacional Paula Vial Reynal se ha señalado en relación al caso de la pastora Gabriela Blas, de 25 años, la cual ha sido condenada a 12 años de prisión por el supuesto abandono de su hijo, el menor Domingo Eloy de 3 años de edad, lo siguiente:
“Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la Estancia Caicone de la comuna de General Lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años de edad, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación, en los alrededores de la Estancia, para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no se encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorre kilómetros para dar con él, sin éxito y finalmente decide refugiarse en la Estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10° C°).

Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo que camina 15 kilómetros y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece y luego de 6 días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto. Con la aparición del cuerpo del menor casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte”.

2.- A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda. Incluso en casos en que niños han resultado muertos por olvido de las personas que tenían a su cargo su cuidado, han resultado condenas con penas de prisión, como es el caso de un párvulo abandonado por su cuidadora en un automóvil.

3.- Representantes del Parlamento Aymara de Arica Parinacota han señalado que en este caso “los tribunales no comprendieron que en la labor del pastoreo, la mujer aymara “siempre va acompañada de su hijo” y que en el caso de Gabriela Blas, la pérdida del niño “fue algo fortuito”.

Además de hacer presente que la propia Ley Indígena, n° 19.253, en su artículo 54 señala que la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia es derecho, siempre que sea compatible con la Constitución Política de la República y en el ámbito penal la costumbre será considerada en tanto pueda servir de antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Todo lo anterior refrendado en el Convenio 169 de la OIT que establece que al momento de juzgar se deben “considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional y a que, o en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

4.- El fallo condenatorio en contra de Gabriela Blas señala en parte de su texto que “de las dos versiones en juego, a saber, el “abandono” sostenido por el ente acusador y el “extravío” afirmado por la acusada y su defensa, el tribunal ha optado por la primera y para ello sólo se ha tenido en consideración las impresiones que en su conciencia han dejado los dichos de los funcionarios policiales, respecto de la conducta mantenida por la imputada durante la pesquisa”. Al respecto el Parlamento Aymara ha dado a conocer que “La lengua materna de Gabriela no es el castellano sino el aymara, y no tuvo traductor durante el juicio”, por ello, seguramente el Tribunal no pudo escuchar de primera fuente la defensa y testimonio de Gabriela Blas.

5.- La Constitución Política de la República señala en su artículo 34 N° 14 como atribuciones especiales del Presidente de la República la de “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determina la ley”. Lo cual además se encuentra regulado en la ley N°18.050.
Por las razones anteriormente expuestas las diputadas y diputados firmantes venimos a solicitar a S. E. el Presidente de la República que estudie y evalúe la posibilidad de otorgar un indulto particular a la pastora Aymara Gabriela Blas, dado que así lo han estado solicitando los representantes de su propia cultura y a que en el caso de su juzgamiento podrían existir alteraciones a las normas de integración y conciliación cultural desoyendo las particularidades de su etnia y tradición.

Atentamente,

Orlando Vargas Pizarro
Nino Baltolu Rasera
Cristina Girardi Lavín
Adriana Muñoz D’Albora