domingo, 16 de octubre de 2011

Diputados solicitan indulto presidencial para pastora aymará

Con 52 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados solicitó al Presidente de la República que evalúe la posibilidad de otorgar un indulto particular a la pastora aymará Gabriela Blas, condenada por el abandono de su hijo en lugar solitario con resultado de muerte.


La iniciativa fue impulsada por el diputado Orlando Vargas (PPD), del distrito de Arica, quien narró la situación que afecta a la pastora aymará Gabriela Blas, de 25 años, quien fue condenada a doce años de prisión por parricidio a raíz del supuesto abandono de su hijo, el menor Domingo Eloy, de tres años de edad.

El parlamentario precisó que en julio de 2007, en pleno altiplano chileno, en la comuna de General Lagos, la mujer dejó a su hijo con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación con el propósito de ir en busca de dos llamas extraviadas, no encontrándolo a su regreso. Luego de seis días de desaparición, el Ministerio Público inició una investigación. El cuerpo sin vida del menor apareció casi dos años después, motivando la formalización y condena a 12 años de prisión de la pastora aymará por el delito de parricidio y abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte. 

El diputado Vargas hizo presente que “a diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas o se han extraviado de la custodia de sus padres se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda. Incluso en casos en que niños han resultado muertos por olvido de las personas que tenían a su cargo su cuidado, han resultado condenas con penas de prisión, como fue el caso de un párvulo abandonado a su cuidadora en un automóvil”.

El congresista ariqueño recalcó que representantes del Parlamento Aymará han señalado que en este caso los tribunales no comprendieron que en la labor de pastoreo la mujer aymará siempre va acompañada de su hijo y que en el caso de Gabriela Blas la pérdida del niño fue algo fortuito.

También planteó que la lengua materna de Gabriela Blas no es el castellano sino el aymará y no tuvo traductor durante el juicio, por lo que seguramente el tribunal no pudo escuchar de primera fuente su defensa y testimonio.

Tras la aprobación del Proyecto de Acuerdo, el diputado Orlando Vargas, se mostró muy satisfecho. “La verdad es que me pone muy feliz que los diputados hayan aprobado este Proyecto de Acuerdo que nos va a dar también un apoyo mayor a la petición que le hemos hecho al Presidente de la República, de indultar a Gabriela Blas, quien ya lleva 4 años detenida”, declaró el parlamentario, puntualizando que a su parecer, “el juicio de Gabriela no ha sido justo”.

“Hemos tratado de mostrarle al Presidente Piñera, argumentos jurídicos para que ella pueda ser puesta en libertad, debido a que cumplió un 30% de su condena, por lo tanto, este Proyecto de Acuerdo va a apoyar fuertemente la solicitud de indulto que, junto a otros parlamentarios, hemos presentado”, concluyó.

El Proyecto de Acuerdo 461 -que fue copatrocinado por diputados de diversas bancadas- solicita el indulto presidencial para la pastora aymará señalando que así lo han pedido los representante de su propia etnia y a que en el caso de su juzgamiento podrían existir alteraciones a las normas de integración y conciliación cultural desoyendo las particularidades de su cultura y tradición.


lunes, 5 de septiembre de 2011

Día internacional de la Mujer indígena y Gabriela Blas Blas, la pastora aymara, sigue clamando justicia


Los hombres inocentes o locos, a veces maricones cuando golpean a las mujeres y las mujeres culpables, se repiten una y otra vez la historia
Más un, cuando se es, mujer,  aymara y pobre: como lo que ocurrió con el caso de la Pastora aymara Gabriela del Carmen Blas Blas, hoy con  28 años, cumpliendo una sentencia de 12 años de cárcel.
Desde la sociedad patriarcal chilena, desde la sociedad indígena machista, porque nuestra cultura, nuestro pueblo aymara al igual que otros pueblos indígena  es  machista, y se nos repite el  principio de nuestra cosmovisión, la dualidad, el chacha-warmi (Matrimonio-hombre-mujer).
La realidad es otra, desde la violencia que sufren las mujeres en general, y particular las mujeres indígenas en lugares inhóspitos, alejados, esos casos que no que son denunciados, que jamás salen a luz pública, mujeres  que  sufren violenta física, sicológica, sexual, en el más remoto silencio del la precordillera y el altiplano, donde hombres impunes, se han olvidado de la  complementariedad de la mujer  indígena en nuestro mundo andino y hoy pasa a ser solo una utopía.
Con el caso de la Pastora aymara Gabriela Blas, podemos notar una vida marcada por los diferentes tipos de violencia, el ultimo tipo de violencia,  fue la violencia institucional, violencia ejercida por  la  llamada “justicia chilena”, por carabineros, jueces, fiscales y otros organismo institucionales, que no velaron jamás por los derechos de Gabriela.
Gabriela nació y vivió hasta los 16 años de edad, en la comunidad de Alcerreca, la estancia  Fondo Huaylas y  temporalmente, en la comunidad de Pauta. Comuna General Lagos, Provincia Parinacota, zona altiplánica al interior de la ciudad de Arica..
Gabriela desde pequeña se dedico  al pastoreo de ganado, camélidos, en lugares solitarios y abandonados.  A corta edad  fue víctima de violencia por parte de su  hermana y cuñado a los 6 años debe trasladarse a vivir con ellos y fue marcada por el maltrato físico y sicológico
A los 16 años, sufre la primera agresión sexual de parte de un familiar,  producto de esta violación queda embarazado, esta situación fue denunciada el año 1999, la causa es sobreseída, como siempre sin culpables, constantemente tuvo presiones   y acoso del acusado  Alejandro Blas Blas. Y fue marcada por su familia por  el desprestigio familiar en la comunidad por lo que tuvo  que marcharse del lugar.
En el año 2006, y producto del sometimiento, la obediencia y su condición de mujer junto a su hermano Cecilio, comienza una relación,  fruto  de esta relación queda embarazado.
Gabriela, continúa con los modelos de producción familiar, y se desempeña como pastora temporal para familias aymaras. Es así que es pastora para Cirilo Silvestre, en la estancia Caicone. Ubicada en las cercanías de Humapalca. Por un pago diario de $ 3.000.
Como muchas mujeres pastoras aymaras lleva a su hijo con ella. Gabriela manifiesta que estuvieron gran parte del día pasteando los animales, luego los llevaron a tomar agua a dos pozos que existen en esos lugares. Una vez que los animales bebieron y dado que ya era tarde, 16:00 horas aproximadamente, arrearon el ganado en dirección de la vivienda que ocupan en dicha estancia. Se sientan, a medio camino, para descansar y observa que 2 animales se habían quedado, 2 llamas  rezagadas, las cuales debía ir a buscar, pero el niño estaba cansado y de mal humor. Gabriela subraya

“….tuve que dejarlo, no lo lleve por que se enoja. Con mi hermana, aprendió a ser muy enojón, rabioso y porfiado. Mi hijo pidió ir a la casa, preguntaba por su juguete, un auto. Le gustaban los autos. Siempre me esperaba, no era porfiado”. Lo deja confiada en que no se moverá, dado que recuerda como en una anterior ocasión, su hijo en las mismas circunstancias se queda, obedeciendo a su abuela. Por otro lado, ella lo deja encargado y con su aguayo y juguetes, más la radio. Todo lo que portaba acompañaba al menor. Gabriela lo deja en un lugar seguro, porque es pampa, alejado de los ríos, quebradas o pircas (corrales de piedra) que puedan dañarle, está cerca de la casa, a 700 mts.

Fue a buscar los animales, mientras el niño se quedaba ahí, lo iba observando mientras se alejaba, pero al regresar no lo veía.  Al llegar, donde había dejado a su hijo, ya  no estaba. Lo buscó por el alrededor, pero no lo encontró.

Luego del 2008, fue acusada de abandono con resultado de muerte. En juicio de abril del 2010, fue condenada a 10 años y 1 día. Dicho juicio fue anulado por la Corte de Apelaciones de Arica y se realizó otro juicio en octubre del 2010 donde fue condenada a 12 años.
¿Y  qué pastora  no ha dejado los y las  niñ@s en algún lugar cuando se escapan los animales?
Nadie espera que ocurra algo malo, cotidianamente se hace.  Debo confesar que yo he dejado a mi solos a mi hermano y mi sobrino cuando eran más pequeños, los he dejado  momentos cuando algún llamo o alpaco se me arranco de la tropa en mis veces de pastora de los animales de mi padre , o muchas veces corríamos juntos los niños para alcanzar los animales y así no dañar la siembra que nos podría traer problemas. Que el hijo de Gabriela desapareciera fue un hecho fortuito, el niño fue encontrado muerto un año y medio después. La justicia chilena es tan ignorante de las practicas indígenas en un país tan diverso como Chile, donde los pueblos indígenas presentan actividades propias heredaras, esos conocimientos tradicionales que son trasmitidos  de generación en generación. La autopsia indico que la  causa de muerte fue indeterminada. Gabriela no pudo despedir a su hijo, no se le permitió participar de sus funerales.
¿Y cómo podrían haber verificado una practica aymara?
Citando a otras pastoras mujeres aymaras  a declarar  y así dar su Testimonio del de una práctica cultural, cuestión que no se realizo y fue fácil a los ojos de la justicia chilena condenarla por abandono del menor con resultado de muerte, condenar a Gabriela es condenar a todas las mujeres andinas que tienen como actividad el pastoreo.
Irregularidades
Gabriela Fue detenida por carabineros y posteriormente por Investigaciones. En vez de ser formalizada 24 horas después de su detención, se la formalizó solo cerca de 10 días más tarde, estando todo ese tiempo detenida ilegalmente, durante su detención en el Retén  de Alcérrica  fue torturada, le rodearon el cuello con un cordón, la  amenazaron continuamente con aplicarle electricidad si no hablaba, además de causarle impresión al desenfundar un arma de fuego frente a ella.
Gabriela Blas Blas se le ha privado de cualquier relación con sus hijos. Y la mayor tristeza y preocupación dentro de la cárcel de Acha, tiene relación con su  hija menor Claudia Blas, quien fue dada en adopción  mientras Gabriela, se encontraba recluida en la cárcel. Gabriela no entrego a su hija en adopción, fue la justicia chilena.
Gabriela estuvo 6 meses  en condición  de aislamiento. Gendarmería de Chile justificó la detención de Gabriela en celda de aislamiento como una medida para protección, resultado esto, Gabriela sufrió  física y psíquica al interior del recinto penal, hoy en día tiene secuelas de esta condición. No recibió visitas, salvo una prima, estuvo por mucho tiempo en el más absoluto abandono. Hoy organizaciones de mujeres se encuentran apoyándola, visitándola cada semana, llevándole alimentos, útiles de aseo, materiales de trabajo.
El día de ayer en nuestra visita en  la cárcel de Acha –Arica, visitamos a  Gabriela y como siempre aun tiene esperanzas de que la justicia llegue.

Jallala por todas las Bartolinas Sisa, que se reflejan en cada mujer indígena
¡Justicia para Gabriela!


Hortencia Hidalgo Caceres
Coordinadora Tod@s somos Gabriela
                                                          
Si quieres enviarles una mensaje a Gabriela lo puedes hacer a:
todasytodossomosgabrielablas@gmail.com   lo imprimimos y se lo entregamos, se sentirá muy bien.
Facebook: TOD@S SOMOS GABRIELA


DECLARACION PÚBLICA


EL LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES  EMITEN LA SIGUIENTE DECLARACIÓN SOBRE SITUACION DE GABRIELA BLAS BLAS.
1.-   Ante la resolución judicial que afecta a GABRIELA BLAS BLAS, las organizaciones firmantes emiten la siguiente declaración pública.  
2.-   Las organizaciones firmantes  lamentamos  que Tribunal de Garantía no haya tenido en cuenta ningunas de las innumerables circunstancias que explican la situación que vivió Gabriela Blas y que dieron origen a que su hijo que había procreado y cuidado no fueran consideradas a la hora de dictar la sentencia en su contra.
3.-   Al Pueblo Aymara  le causa profundas preocupaciones que la Fiscalía del Ministerio Público se haya empeñado a investigar en una lógica y procedimiento que desechó todos los elementos culturales y las circunstancias que constituyen las pruebas más elementales que demuestran que Gabriela Blas jamás tuvo la intención de abandonar a su hijo.
3.-   Cabe poner de relieve que la propia declaración de Gabriela Blas sostiene que a causa de que “dos llamas se les habían quedado rezagadas del conjunto del rebaño, la empujo a ella para tomar la decisión de retornar al lugar y recuperarla e integrarlo al grupo y dejar circunstancialmente a su hijo en el lugar pensando a que nada ocurriría”. Seguidamente la situación se vuelve desafortunada porque cae la tarde lo que impidió seguir buscando a su hijo sumada a las condiciones geográficas naturales del área.
4.-   La Fiscalía del Ministerio Publico ni el Tribunal no tuvo en consideración la circunstancias geográficas en que se desarrollan las actividades de pastoreos de los animales lo que ante la situación humanas de cualquier persona se convierten en una completa desventajas, además, si eventualmente Gabriela Blas no retornara con todos los animales a su cuidado se convierte en una sanción que comprende un descuento a sus ganancias. A este respecto, solo una persona que ha desempeñado actividades en estas condiciones y características de desventajas entendería las circunstancias  que cotidianamente tiene que resolver una persona Aymara, tanto, para atender a su familia y consecuentemente conseguir su sustento económico.      
5.-   En la cultura del Pueblo Aymara resulta  inconcebible el abandono de los niños y niñas, al contrario, la cultura comunitaria se basa en el principio de la inclusión y protección de los niñ@s, estos principios constituyeron los fundamentos para alcanzar una protección de los derechos de los niñ@s indígenas en la Convención de los Derechos del Niño.

6.-   Del mismo modo lamentamos el fallecimiento del hijo de Gabriela Blas, la vida para el Pueblo Aymara es un principio fundamental del cual reafirmamos decididamente.
   
7.-   Nuestra defensa a Gabriela Blas se fundamenta porque no se atendió al debido proceso, fundado desde un punto de vista cultural, las circunstancias que explican el lamentable desenlace del hijo de Gabriela y la sentencia en su contra pone de relieve que prevalece un acto discriminatorio con la situación cultural del Pueblo Aymara, alejándose completamente del sentido de la justicia. Aquí no tan solo se aplicó  un sistema judicial, sino, por las características de la investigación y la sentencia del tribunal constituyen un desprecio a la cultura Aymara.

8.-       Las organizaciones firmantes  consideran el momento apropiado en el caso de Gabriela Blas para la aplicación del Convenio 169 de la OIT, particularmente, el articulo 10.- del instrumento que establece inciso 2.- “deberá darse la preferencia a tipo de sanción distintos del encarcelamientos”.

9- Las organizaciones firmantes respaldamos la denuncia realizada por  La Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género y el Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas,  ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  en contra del Estado de Chile.
                        Organizaciones firmantes
Coordinadora de la mujer indígena región Arica -  Parinacota.
Asociación de estudiantes de pueblos originarios (AESPO)
Red Chilena contra la violencia domestica y sexual  Arica-Parinacota.
Consejo Autónomo Aymara.
Juntos por la vida.
Casa de encuentro de la mujer  ¨Olga Poblete¨  (CEDEMU).
Red de organizaciones de mujeres de Arica-Parinacota.
Centro de Comunicación e investigación indígenas Chaskinayrampi.
Colectivo de mujeres jóvenes de Arica.
Organización de mujeres WAWANAKASA.
Asociación Indígena Pacha Aru
Movimiento las Magdalenas.
Colectividad Matristica Lilith.
Organización estudiantil Uma Auquina
Corporación Queñua
Agrupación de Afrodescendientes Lumbanga.
Organización de Mujeres Luanda
Club adulto Mayor, Rinconcito Africano Lumbanga.

Coordinadora Tod@s somos Gabriela Blas

Arica – Chile Junio del 2011

jueves, 11 de agosto de 2011

DIPUTADOS VARGAS, BALTOLÚ, GIRARDI Y MUÑOZ PIDEN INDULTO PRESIDENCIAL PARA PASTORA GABRIELA BLAS


Gabriela Blas Blas, proviene de la residencia comunitaria en Alcérreca, cuyo uso es temporal, mayormente se encuentran en la estancia Fondo Huaylas, donde desarrollan la ganadería camélida. Este lugar, se encuentra apartado y no hay familias cercanas que habiten en su alrededor. La comunidad, más próxima, es Alcérreca y se encuentra distante a 7 kilómetros aproximadamente.

Esta mujer joven, de escolaridad básica incompleta, vivió desde su corta edad en el altiplano, sin oportunidades, mujer pobre, indígena, fue madre adolescente producto de una violación (denunciada y sobreseída) y explotada laboralmente. Residía en un lugar geográfico y cultural donde no existen los jardines infantiles, salas cuna, escuelas o alguna fuente laboral tradicional-occidental. Mujeres y hombres de pre cordillera y cordillera que se dedican a la agricultura, ganadería y al turismo.

Gabriela Blas, se desempeñaba como pastora, en una localidad aislada. Perdió a su hijo, cuando desempeñaba una labor ancestral, aprendida por su familia. Mientras trabajaba, quedaron 2 llamas rezagadas del rebaño, y por ir a buscarlos, decide dejar a su hijo solo, porque el niño estaba cansado de caminar y sería más lento caminar con él en la espalda y ello alejaría más a las llamas, y con ello la posibilidad de recuperar los animales se alejaba. Si se pierden animales, son descontados de su sueldo; significaba haber trabajado 2 semanas sin sueldo. Ella evalúa el terreno y no observa peligro y se va con la certeza que su hijo no se alejará, dado su experiencia y las enseñanzas de sus padres y abuelos. Ella repite una conducta, tal como lo habían enseñado sus familiares y como muchas mujeres lo hicieron cuando desempeñaban este sacrificado trabajo.

Como parte de una cultura que no conoce fronteras en el norte del país, que hace propio el altiplano y la soledad en la infinitud de la pampa nortina, una cultura milenaria que arrastra costumbres atávicas hasta el día de hoy, difíciles de comprender con nuestros códigos actuales, la necesidad de considerar estos factores a la hora de resolver conductas ajenas a nuestra cultura resulta no sólo imprescindible sino obligada.

Las planicies de la provincia de Parinacota y en general de esa zona, no son para Gabriela y su gente sino el equivalente a nuestros patios traseros y los jardines de nuestras casas. Entenderlo así es obligado para comprender la diversidad de un drama que ella debe asumir. No sólo ha perdido a su hijo sino que es acusada de ser responsable de su pérdida.

La costumbre de llevar a los niños al pastoreo, preparándolos para el futuro, está tan arraigada como la de llevarlos al supermercado para nosotros.

Entendiendo y asumiendo este contexto cultural y geográfico, cosmogónico y espacial, es que los diputados y diputadas Orlando Vargas, Nino Baltolú, Cristina Girardi y Adriana Muñoz han solicitado, hoy, 4 de agosto de 2011, dada sus facultades, al Presidente de la República Sebastián Piñera, conceda el indulto a la pastora Gabriela  Blas.

Se adjunta íntegramente tal solicitud.





Valparaíso, 04 de agosto de 2011.-
Sr.SEBASTIÁN PIÑERA E.PresidenteRepública de Chile
Presente

Señor Presidente:
Los diputados y diputadas abajo firmantes ante S.E. el Presidente de la República vienen ante Ud. a exponer y solicitar:

1.- De acuerdo a los antecedentes entregados por la Defensora Nacional Paula Vial Reynal se ha señalado en relación al caso de la pastora Gabriela Blas, de 25 años, la cual ha sido condenada a 12 años de prisión por el supuesto abandono de su hijo, el menor Domingo Eloy de 3 años de edad, lo siguiente:
“Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la Estancia Caicone de la comuna de General Lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años de edad, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación, en los alrededores de la Estancia, para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no se encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorre kilómetros para dar con él, sin éxito y finalmente decide refugiarse en la Estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10° C°).

Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo que camina 15 kilómetros y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece y luego de 6 días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto. Con la aparición del cuerpo del menor casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte”.

2.- A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda. Incluso en casos en que niños han resultado muertos por olvido de las personas que tenían a su cargo su cuidado, han resultado condenas con penas de prisión, como es el caso de un párvulo abandonado por su cuidadora en un automóvil.

3.- Representantes del Parlamento Aymara de Arica Parinacota han señalado que en este caso “los tribunales no comprendieron que en la labor del pastoreo, la mujer aymara “siempre va acompañada de su hijo” y que en el caso de Gabriela Blas, la pérdida del niño “fue algo fortuito”.

Además de hacer presente que la propia Ley Indígena, n° 19.253, en su artículo 54 señala que la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia es derecho, siempre que sea compatible con la Constitución Política de la República y en el ámbito penal la costumbre será considerada en tanto pueda servir de antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Todo lo anterior refrendado en el Convenio 169 de la OIT que establece que al momento de juzgar se deben “considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional y a que, o en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”.

4.- El fallo condenatorio en contra de Gabriela Blas señala en parte de su texto que “de las dos versiones en juego, a saber, el “abandono” sostenido por el ente acusador y el “extravío” afirmado por la acusada y su defensa, el tribunal ha optado por la primera y para ello sólo se ha tenido en consideración las impresiones que en su conciencia han dejado los dichos de los funcionarios policiales, respecto de la conducta mantenida por la imputada durante la pesquisa”. Al respecto el Parlamento Aymara ha dado a conocer que “La lengua materna de Gabriela no es el castellano sino el aymara, y no tuvo traductor durante el juicio”, por ello, seguramente el Tribunal no pudo escuchar de primera fuente la defensa y testimonio de Gabriela Blas.

5.- La Constitución Política de la República señala en su artículo 34 N° 14 como atribuciones especiales del Presidente de la República la de “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determina la ley”. Lo cual además se encuentra regulado en la ley N°18.050.
Por las razones anteriormente expuestas las diputadas y diputados firmantes venimos a solicitar a S. E. el Presidente de la República que estudie y evalúe la posibilidad de otorgar un indulto particular a la pastora Aymara Gabriela Blas, dado que así lo han estado solicitando los representantes de su propia cultura y a que en el caso de su juzgamiento podrían existir alteraciones a las normas de integración y conciliación cultural desoyendo las particularidades de su etnia y tradición.

Atentamente,

Orlando Vargas Pizarro
Nino Baltolu Rasera
Cristina Girardi Lavín
Adriana Muñoz D’Albora

lunes, 11 de julio de 2011

Visita de senador navarro a Gabriela en la cárcel de Acha




El día Viernes el senador Alejandro Navarro, visita a Gabriela Blas Blas en el reciento penitenciario  de la cárcel de Acha. 

PIDEN INDULTO PARA GABRIELA BLAS "LA PASTORA"



Los diputados PPD, Orlando Vargas, María Antonieta Saa y Adriana Muñoz piden al Presidente Piñera que otorgue el indulto a Gabriela Blas, mujer de 27 años conocida como “La Pastora”, recluida hace 4 años en la cárcel de Acha, y que fuera condenada a 12 años de prisión por el delito de “abandonar a un menor con causa de muerte”. Los parlamentarios fundan esta solicitud en que Gabriela Blas, mujer pobre, indígena, de escolaridad básica incompleta, madre adolescente producto de una violación denunciada y sobreseída, residía en un lugar geográfico y cultural que le hizo dejar a su hijo solo un momento sin tener conciencia de lo que podría significar esa acción.
Patricio Barrios.
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lunes, 4 de julio de 2011

Materiales de trabajo para Gabriela




Aquí están los materiales de trabajo para Gabriela, los compramos gracias al aporte de nuestra amiga Diana, también el escrito de Gabriela solicitando los materiales. 

Estos son alguno de los trabajos que realiza Gabriela desde la Cárcel, son bordados muy finos. Están disponibles a la venta.


Gabriela Blas Blas


Como cada Jueves visitamos en la cárcel de Acha a nuestra hermana y amiga Gabriela, se encuentra  más tranquila con mejores ánimos, como siempre la preocupación de no saber más noticias de su hija que el estado chileno dio en adopción, es la gran preocupación diaria de Gabriela . Le llevamos los  alimentos para la semana, útiles de seo y materiales para sus trabajos. 

La pastora abandonada

POR PAULA VIAL REYNAL • Ilustración: Max BockLa Defensora Nacional publicó esta columna en el número pasado de la edición de papel de nuestro pasquín. Trata sobre Gabriela Blas; una pastora aymará procesada por la muerte de su hijo, al que se le acusó de abandonar en un paraje solitario del altiplano. Hace un par de días, esta mujer terminó siendo sentenciada a 10 años y un día de reclusión. Esta es la otra visión del caso, la que fue desoída por el tribunal. ________
Gabriela es una pastora aymara que en sus cortos 25 años, ha vivido más de 3 de ellos entre rejas, esperando que la justicia resuelva los delitos que habría cometido. Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la Estancia Caicone de la comuna de General Lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años de edad, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación, en los alrededores de la Estancia, para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no se encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorre kilómetros para dar con él, sin éxito y finalmente decide refugiarse en la Estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10° C°).
Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo que camina 15 kilómetros y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece y luego de 6 días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto. Con la aparición del cuerpo del menor casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte.
Como parte de una cultura que no conoce fronteras en el norte del país, que hace propio el altiplano y la soledad en la infinitud de la pampa nortina, una cultura milenaria que arrastra costumbres atávicas hasta el día de hoy, difíciles de comprender con nuestros códigos actuales, la necesidad de considerar estos factores a la hora de resolver conductas ajenas a nuestra cultura resulta no sólo imprescindible sino obligada.
Las planicies de la provincia de Parinacota y en general de esa zona, no son para Gabriela y su gente sino el equivalente a nuestros patios traseros y los jardines de nuestras casas. Entenderlo así es obligado para comprender la diversidad de un drama que ella debe asumir. No sólo ha perdido a su hijo sino que es acusada de ser responsable de su pérdida.
La costumbre de llevar a los niños al pastoreo, preparándolos para el futuro, está tan arraigada como la de llevarlos al supermercado para nosotros.
Según datos oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del sitio WEB www.chilenosdesaparecidos.org, en Chile anualmente se reciben unas 3000 denuncias por presuntas desgracias, de las cuales, cerca de 30 corresponden a niños menores de 7 años.
A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda. Probablemente valoramos normativamente dichas situaciones, entendiendo que existe un margen de riesgo en nuestras vidas diarias que debemos soportar. Que por más trágica o injusta que nos puedan parecer estas situaciones, los accidentes y las tragedias ocurren. Sus padres no han tenido la intención de causar daños a sus hijos o abandonarlos para causarles lesiones o la muerte y al contrario han sufrido con enorme dolor su pérdida. Lo comprendemos porque compartimos una misma historia cultural, unos mismos valores, una misma experiencia. Esa, y no otra es la explicación de porqué consideramos razonable la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigaciones en estos casos.
Existe una evidente dificultad en afrontar la interculturalidad, que no ha sido comprendida adecuadamente. Este es un ejemplo muy claro de aquello.
La propia Ley Indígena, n° 19.253, en su artículo 54 señala que la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia es derecho, siempre que sea compatible con la Constitución Política de la República y en el ámbito penal la costumbre será considerada en tanto pueda servir de antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad.
Por su parte, el 15 de septiembre de 2009 entró en vigencia en Chile el convenio 169 de la OIT que establece derechos para los pueblos indígenas y tribales, con las consiguientes obligaciones para el Estado, en el sentido de considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional y a que, o en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Nada de ello ha ocurrido aquí, donde hemos aplicado parámetros de nuestra propia cultura, incumpliendo normas de integración y conciliación cultural y desoyendo las particularidades de su tradición.
La pastora acusada de abandono es abandonada por la sociedad. La indiferencia de su historia ancestral, del peso de su raza la ha dejado expuesta a la discriminación más brutal y a la desventura de cargar con estigmas que la alejan irremediablemente de la comprensión de su historia de dolor.
*DEFENSORA NACIONAL

jueves, 9 de junio de 2011

Apoyar a Gabriela Blas… es reivindicar y reafirmar los Derechos de las Mujeres… por ella y nosotras …no calles ni te quedes atrás..

En Arica, este lunes 02 de mayo, en el Centro Ignaciano de nuestra ciudad, el Obervatorio Indígena y el Instituto de Derechos Humanos se reunirá con las organizaciones indígenas y sociales para exponer el Caso de Gabriela Blas, mujer Pastora recluida hace 4 años en la cárcel de Acha.


Esta reunión pretende acordar las acciones y medidas para apoyar a esta hermana que en estos momentos se encuentra pagando una alta condena.

Apoyar a Gabriela Blas… es reivindicar y reafirmar los Derechos de las Mujeres… por ella y nosotras …no calles ni te quedes atrás..

El 10 de agosto del 2010, los Jueces del Juzgado de Garantía condenaron a 12 años de cárcel a Gabriela Blas Blas, una joven de 27 años, denominada “la Pastora”, por el delito de “abandonar a un menor con causa de muerte” a su hijo de 3 años de edad. Durante la lectura de sentencia, los jueces expusieron que “Conforme a estos dichos, estos sentenciadores pueden dar por acreditada una conducta anómala (extraña) para una madre, independiente de su origen étnico,…además los jueces concluyen que se debe restar “toda verosimilitud”, es decir “credibilidad” a las versiones en su defensa respecto del extravío del menor, intentando dar una explicación de lo sucedido, presumiendo ciertos hechos e interpretando las declaraciones de la acusada en su contra. Esto es parte de la lectura de la sentencia, dictaminada el día del Juicio en el Juzgado de Garantía.

Gabriela Blas Blas, proviene de la residencia comunitaria en Alcerreca, cuyo uso es temporal, mayormente se encuentran en la estancia Fondo Huaylas, donde desarrollan la ganadería camélida. Este lugar, se encuentra apartado, y no hay familias cercanas que habiten en su alrededor. La comunidad, más próxima, es Alcerreca y se encuentra distante a 7 kilómetros aproximadamente.

Esta mujer joven, de escolaridad básica incompleta, vivió desde su corta edad en el altiplano, sin oportunidades, mujer pobre, indígena, fue madre adolescente producto de una violación (denunciada y sobreseída) y explotada laboralmente. Residía en un lugar geográfico y cultural donde no existen los jardines infantiles, salas cuna, escuelas o alguna fuente laboral tradicional - occidental. Mujeres y hombres de pre cordillera y cordillera que se dedican a la agricultura, ganadería y al turismo.

Gabriela Blas, se desempeñaba como Pastora, en una localidad aislada. Perdió a su hijo, cuando desempeñaba una labor ancestral, aprendida por su familia. Mientras trabajaba, quedaron 2 llamas rezagadas del rebaño, y por ir a buscarlos, decide dejar a su hijo solo, porque el niño estaba cansado de caminar y sería más lento caminar con él en la espalda y ello alejaría más a las llamas, y con ello la posibilidad de recuperar los animales se alejaba. Si se pierden animales, son descontados de su sueldo; significaba haber trabajado 2 semanas sin sueldo. Ella evalúa el terreno y no observa peligro y se va con la certeza que su hijo no se alejará, dado su experiencia y las enseñanzas de sus padres y abuelos. Ella repite una conducta, tal como lo habían enseñado sus familiares y como muchas mujeres lo hicieron cuando desempeñaban este sacrificado trabajo.

Después de la condena a Gabriela, muchas mujeres y hombres han sancionado socialmente el error cometido por la “Pastora”, contribuyendo en ello los Diarios locales y los medios de comunicación, justificando la pena de 12 años por el descuido de su hijo, pero independiente del delito, las condiciones en que ocurrieron los hechos han sido omitidos y se han generado nefastos comentarios para justificar una condena poco frecuente. La justicia chilena a condenado delitos atroces, condenando penas mínimas o sin privación de libertad. Recordemos el caso del menor de 3 años Borja López, quien falleció el 21 de octubre del 2010, por una presunta asfixia al interior de un vehículo. La culpable una mujer de profesión parvularia, Eugenia Riffo Tapia, de 39 años, quién fue condenada a pena remitida, con una firma de dos años en un Centro de Reinserción Social de Gendarmería, luego de olvidar al interior de un automóvil al menor. Pese a que la
Fiscalía Centro Norte y el abogado querellante solicitaron la prisión preventiva, la jueza del tribunal, María Verónica Orozco, desestimó la petición, por considerar que se trataría solo de un cuasidelito de homicidio. Es lamentable, es terrible la situación que ocurrió, a nadie le gustaría estar en la posición tanto de la familia. Hay que hacer un análisis racional y jurídico del tema y estamos en presencia de un cuasidelito de homicidio. El pensar en una mera distracción, en un mero olvido, cuando este trabajo de transporte escolar es una conducta cotidiana de ir a buscar y dejar a los niños y llevarlos a la sala de clases. Estas son circunstancias a considerar y que permiten deducir que no nos encontramos frente a un cuasidelito, sino frente a un delito.
La Condena de Gabriela Blas, es un castigo a todas las mujeres aymaras que trabajan junto a sus hijos/as en el campo, “trabajo” que ya nadie quiere desempeñar, producto de las altas temperaturas del altiplano. El sacrificio lo asumen mujeres aymaras, valientes, que siempre han jugado un rol fundamental en el pastoreo en el altiplano.

Nuestro país firmó el convenio 169 de la OIT, este convenio admite las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de propias instituciones y formas de vida; de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro de los Estados en que viven. Asimismo, el Estado asume las implicancias que la normativa internacional indica para el reconocimiento de los derechos indígenas en el marco de los derechos de la humanidad.

Específicamente el artículo 5 del Convenio señala:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.
El Artículo 9 señala en su punto 1.. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
Artículo 10 señala en su punto 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Después de dar lectura a estos artículos, podemos decir: Gabriela ¿tuvo un juicio justo?
Gabriela, ha sido discriminada, humillada y maltratada, con una historia de vida de sacrificios, violaciones, vulnerando otros derechos basados en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, más conocida como CEDAW, el cual es el principal instrumento normativo internacional relativo a los derechos de las mujeres En la CEDAW se define la ‘discriminación contra la mujer’ como toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

La violencia ejercida a Gabriela, vulnera otro derecho ganado con la lucha de mujeres. El año 1994, cuando Chile ratifica la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer es adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 15 de noviembre de 1996. En Belém do Pará, Brasil.

Por último, el año 1995, Beijing, China, se realiza la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer cuya plataforma de acción establece “adoptar medidas integradas para prevenir y eliminar la Violencia contra la Mujer”, donde Chile reafirma el compromiso de erradicar la violencia contra las mujeres. A 11 de años de este logro, nos encontramos con el caso de Gabriela, que es una clara muestra de la vulneración de éstos derechos.
¿Qué harán las organizaciones de Arica y Parinacota al respecto?

Las organizaciones unidas demandarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Necesitamos el apoyo de las organizaciones Sociales, en especial indígenas para luchar y reivindicar los derechos.

A partir de esta situación, que afecta a muchas Gabrielas en nuestra región se pretende formar un movimiento que haga visible los derechos indígenas y sociales.....