Gabriela es una pastora aymara que en sus cortos 25 años, ha vivido más de 3 de ellos entre rejas, esperando que la justicia resuelva los delitos que habría cometido. Durante la tarde del 23 de julio de 2007, en la Estancia Caicone de la comuna de General Lagos, en pleno altiplano chileno, Gabriela dejó a su hijo Domingo de 4 años de edad, con los debidos resguardos para su abrigo y alimentación, en los alrededores de la Estancia, para ir por un momento a buscar dos llamas que se habían retrasado del piño de animales. Al volver al lugar, apenas unos momentos más tarde, descubre angustiada que el menor ya no se encuentra allí y comienza una búsqueda desesperada en la inmensidad de la zona. Durante más de tres horas recorre kilómetros para dar con él, sin éxito y finalmente decide refugiarse en la Estancia, debido a las bajas temperaturas de la zona en dicha época (-10° C°).
Con pesar y desesperanza, reanuda la búsqueda al día siguiente, hasta que decide pedir ayuda en su comunidad en la localidad de Alcérreca, para lo que camina 15 kilómetros y luego de compartir su desesperación con su familia, realiza la denuncia en el retén de la localidad. Su hijo no aparece y luego de 6 días, el Ministerio Público inicia una investigación en su contra por los delitos de abandono de menor en lugar solitario, obstrucción a la investigación, para agregar posteriormente el delito de incesto. Con la aparición del cuerpo del menor casi dos años después, es formalizada por parricidio y acusada por abandono de niño en lugar solitario con resultado de muerte.
Como parte de una cultura que no conoce fronteras en el norte del país, que hace propio el altiplano y la soledad en la infinitud de la pampa nortina, una cultura milenaria que arrastra costumbres atávicas hasta el día de hoy, difíciles de comprender con nuestros códigos actuales, la necesidad de considerar estos factores a la hora de resolver conductas ajenas a nuestra cultura resulta no sólo imprescindible sino obligada.
Las planicies de la provincia de Parinacota y en general de esa zona, no son para Gabriela y su gente sino el equivalente a nuestros patios traseros y los jardines de nuestras casas. Entenderlo así es obligado para comprender la diversidad de un drama que ella debe asumir. No sólo ha perdido a su hijo sino que es acusada de ser responsable de su pérdida.
La costumbre de llevar a los niños al pastoreo, preparándolos para el futuro, está tan arraigada como la de llevarlos al supermercado para nosotros.
Según datos oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile y del sitio WEB www.chilenosdesaparecidos.org, en Chile anualmente se reciben unas 3000 denuncias por presuntas desgracias, de las cuales, cerca de 30 corresponden a niños menores de 7 años.
A diferencia de lo que ha ocurrido con Gabriela, en ninguno de los casos en los que niños han sufrido accidentes en sus casas, o se han extraviado de la custodia de sus padres, se ha formalizado, acusado o llevado a juicio a quienes tenían su custodia, patria potestad o guarda. Probablemente valoramos normativamente dichas situaciones, entendiendo que existe un margen de riesgo en nuestras vidas diarias que debemos soportar. Que por más trágica o injusta que nos puedan parecer estas situaciones, los accidentes y las tragedias ocurren. Sus padres no han tenido la intención de causar daños a sus hijos o abandonarlos para causarles lesiones o la muerte y al contrario han sufrido con enorme dolor su pérdida. Lo comprendemos porque compartimos una misma historia cultural, unos mismos valores, una misma experiencia. Esa, y no otra es la explicación de porqué consideramos razonable la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigaciones en estos casos.
Existe una evidente dificultad en afrontar la interculturalidad, que no ha sido comprendida adecuadamente. Este es un ejemplo muy claro de aquello.
La propia Ley Indígena, n° 19.253, en su artículo 54 señala que la costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia es derecho, siempre que sea compatible con la Constitución Política de la República y en el ámbito penal la costumbre será considerada en tanto pueda servir de antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad.
Por su parte, el 15 de septiembre de 2009 entró en vigencia en Chile el convenio 169 de la OIT que establece derechos para los pueblos indígenas y tribales, con las consiguientes obligaciones para el Estado, en el sentido de considerar las costumbres y derechos de estos pueblos al aplicar la legislación nacional y a que, o en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, sean respetados los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Nada de ello ha ocurrido aquí, donde hemos aplicado parámetros de nuestra propia cultura, incumpliendo normas de integración y conciliación cultural y desoyendo las particularidades de su tradición.
La pastora acusada de abandono es abandonada por la sociedad. La indiferencia de su historia ancestral, del peso de su raza la ha dejado expuesta a la discriminación más brutal y a la desventura de cargar con estigmas que la alejan irremediablemente de la comprensión de su historia de dolor.*DEFENSORA NACIONAL
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