SEÑOR
JOSÉ DURANA SEMIR
INTENDENTE DE LA REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
PRESENTE
Junto con saludar a usted, permítanos exponer y solicitar lo siguiente:
Las organizaciones representadas por los dirigentes que envían esta misiva a usted , hemos venido trabajando por la libertad de Gabriela Blas Blas , pastora aymara de la Comuna de Gral. Lagos, que trabajaba en la Estancia Caicone , quien en forma accidental extravió a su pequeño hijo de solo tres años y 11 meses de edad . Este hecho fortuito no solo truncó la vida de Gabriela como madre, sino que además ha tenido que vivir intensamente el dolor y pagar un castigo injusto al ser condenada, por la pérdida del menor, a 12 años de cárcel . A parte de la dura condena, el veredicto dictaminó que Gabriela no cumplió su rol como madre lo que dio paso para que su hija Claudia fuese entregada en calidad de adopción sin el consentimiento de Gabriela.
En lo mismo, Gabriela durante estos años, a raíz del efecto del encierro, la soledad y el dolor de perder a su hija; se encuentra afectada por una depresión mayor cuyos efectos se han convertido en gastritis crónica, distonía intestinal funcional, síndrome dolor mio facial lumbosacro y de miembros, unido a una refracción en ambos ojos, dolencias que perturban significativamente su salud, considerando que nunca ha tenido una explicación del por qué la justicia chilena, aplicó una condena tan drástica a una mujer aymara que nunca ha tenido antecedentes penales y se encontraba desarrollando la actividad milenaria del pastoreo de ganado, en comunidad indígena junto a su hijo.
Las comunidades indígenas, consideramos que la condena de Gabriela es injusta, discriminadora y vulnera los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y otras de carácter internacional que favorecen la práctica cultural y obliga a considerar el contexto de los hechos. Nadie en Chile ha sido juzgado y encarcelado por la perdida de un menor. Además, creemos que es muy grave considerar la práctica ancestral del pastoreo en un agravante de delito, considerando que Gabriela se encontraba realizando esta actividad tradicional y laboral, propia de mujeres aymaras, cuando su hijo desapareció del lugar donde ocurrieron los hechos.
Dado lo anterior, las organizaciones aymaras del norte de Chile, expresan lo siguiente: Hemos sido respetuosos de las sentencias y procesos que afectan a imputados indígenas, sin existir intervención alguna ni a favor ni en contra, respetando la independencia del poder judicial y en esta causa hasta el último momento siempre confiamos en la absolución de Gabriela, pero ello NO ocurrió. Por lo mismo No podemos dejar que Gabriela siga detenida por hechos que responden a una práctica cultural y su causa representa un emblema para comunidades y organizaciones aymaras.
De acuerdo a nuestra opinión y convicción consideramos que, Gabriela Blas no ha tenido la oportunidad de tener un juicio acorde a la condición social, cultural e histórica de las comunidades indígenas. Todo esto nos hace reflexionar que es necesario avanzar hacia esta realidad destacando que en Chile el Convenio 169 de la OIT considera que las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas deben ser consideraras en el sistema jurídico existente, por lo que el criterio de investigación y sentencias para estos casos debe aplicarse con enfoque intercultural que señala dicho convenio.
El Estado de Chile debe corregir la aplicación del Convenio 169, en el caso de Gabriela. Es de justicia que ella sea indultada, por cuanto es una mujer aymara, de comunidad indígena, que desarrollaba la práctica de ganadería camélida, cuando se extravió su hijo. Situación que lamentamos todos, pero que no justifica una condena de 12 años, a una mujer que buscó ayuda en las instituciones del Estado, como Carabineros de Alcerreca. Fue Gabriela quién denuncia los hechos, luego de agotar los medios que disponía en esa estancia alejada. Gabriela ha cumplido 4 años y 6 meses detenida, cumpliendo los requisitos que le hacen merecedora del indulto solicitado.
Para el Gobierno Central es una oportunidad para destacar las relaciones con las comunidades y organizaciones aymaras, considerando la condición social, cultural e histórica de las comunidades indígenas. Todo esto nos hace reflexionar que es necesario avanzar hacia esta realidad destacando que en Chile el Convenio 169 de la OIT considera, respeta, promueve y ordena que las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, como estas, deben ser consideraras en el sistema jurídico existente.
Ante estos hechos, durante nuestras actividades hemos invocados a los honorables diputados de la republica para que soliciten al presidente de la republica, Don Sebastian Piñera Echenique, el indulto presidencial para Gabriela Blas. Esta causa posee el apoyo transversal de todos los sectores, atendido los hechos descritos anteriormente. A la fecha, la solicitud se encuentra en trámite en el Ministerio de Justicia, donde en algún minuto será presentado al Presidente. En este marco, venimos a solicitar a usted, con el mayor respeto, información sobre lo necesario y destacar su apoyo para que Gabriela pueda acogerse a este importante beneficio.
Dado lo anterior, solicitamos una audiencia para que los firmantes podamos entregar una opinión más precisa y pertinente del por qué solicitamos la libertad de Gabriela Blas.
Atentamente,
HORTENCIA HIDALGO CACERES: COORDINADORA DE MUJER INDIGENA REGION ARICA PARINACOTA
FRANCISCO RIVERA BUSTOS . CONSEJO DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ARICA Y PARINACOTA
ANGEL BOLAÑOS FLORES , CONSEJO AUTONOMO AYMARA
GINO GRUNEWALD CONDORI: CONSEJO NACIONAL AYMARA
MARJORIE CORTEZ MANCILLA: RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA Y SEXUAL ARICA Y PARINACOTA
VILGAY MOSCOSO GARCIA: ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS - AESPO
RODOMIRO HUANCA VASQUEZ: CENTRO CULTURAL Y REACRATIVO SOCOROMA
ROSA JIMENEZ M : ARTESANAS DE GUALLATIRE
FLORENTINA FLORES TAPIA: CENTRO DE MADRES DE MULLURI
EDALIA LAZARO: COMUNIDAD INDIGENA DE GUALLATIRE
FREDY FLORES CONDORI: JUNTA DE VECINOS N° 12 SAHUARA
JULIO HUANCA SARCO: ASAF, LIGA ANDINA
ARTEMISA CERDA RIVERA: CONSEJERA ADI . CUENCA CODPA
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