- Vulneración del debido proceso,
detención ilegal, apremios ilegítimos constitutivos de tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes por parte de Carabineros, tres años de
prisión preventiva, son algunas de las violaciones a los DDHH sufridas
por la pastora aymara.
El Observatorio Ciudadano y Corporación Humanas interpusieron una denuncia ante la CIDH en contra del Estado de Chile, por violación a derechos y garantías establecidos en las Convenciones Americana de Derechos Humanos y Belém do Pará.
Un llamado a que el indulto presidencial
solicitado a favor de la pastora aymara Gabriela Blas sea aprobado en
el menor tiempo posible y que remita o conmute su pena para que sea
puesta en libertad de manera inmediata, hicieron sus abogadas
representantes, Consuelo Labra, del Observatorio Ciudadano y Catalina
Lagos, de Corporación Humanas.
La abogada Consuelo Labra recalcó que el indulto solicitado al Presidente de la República en el caso de Gabriela Blas “se ajusta plenamente a los objetivos humanitarios que autorizan esta excepcional facultad presidencial, terminando en parte con la inmensa injusticia y discriminación de que ha sido objeto Gabriela”.
Frente a la información que circula en diversos medios de comunicación relativa al otorgamiento de un indulto presidencial particular a Gabriela Blas, la abogada reiteró la necesidad de que en virtud de los antecedentes expuestos, el indulto sea aprobado lo antes posible y que, en definitiva, consista en uno que remita o conmute su pena en términos que sea puesta en libertad de manera inmediata.
Según explicó Catalina Lagos, abogada de Corporación Humanas, el caso de la pastora aymara Gabriela Blas -que perdió a su hijo de tres años mientras pastoreaba en el Altiplano, lo que resultó en la muerte del menor-, está caracterizado por su detención ilegal, la falta de entrega de información sobre su condición de detenida y de sus derechos, la falta de un debido proceso, además de la obtención de pruebas sin la orden de un Fiscal o judicial y mediante sometimiento a tratos inhumanos y degradantes.
“El de Gabriela es un caso de discriminaciones cruzadas, es decir, que se caracteriza por ser el de una víctima en una doble situación de vulnerabilidad: por ser indígena y además por ser mujer”, sostuvo la abogada y agregó que “la falta de acceso a la justicia que ha padecido Gabriela es una muestra de una situación generalizada que afecta a las mujeres indígenas por parte de un sistema legal (judicial y administrativo) que no considera sus específicas condiciones socio-culturales y que ha sido incapaz de revertir un modelo histórico de discriminación”.
Consuelo Labra aseguró que tras la trágica pérdida de su hijo, “Gabriela Blas ha sido víctima durante todo el proceso penal -incluidas las etapas de investigación, formalización, acusación, juicio oral, condena y cumplimiento de la misma- de diversas vulneraciones a derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física, psíquica; y a la libertad y seguridad personales”.
La abogada afirmó que “Gabriela Blas fue privada del principio de presunción de inocencia durante todo el proceso penal y además se desconocen las condiciones de ocurrencia de los acontecimientos y los factores culturales durante toda la etapa de investigación.”
Agregó que la sola persecución penal de Gabriela por el delito de abandono evidencia ya un acto discriminatorio en el sentido clásico, por cuanto se la trata diferente que al resto de la población en su situación, sin que exista una justificación razonable para ello. En Chile se presentan cerca de 3.000 denuncias por pérdida de personas al año, de las cuales alrededor de un 20% nunca son resueltas, sin que existan acusaciones por el delito de abandono en tales casos.
Por ello, el Observatorio Ciudadano y Corporación Humanas, en representación de Gabriela Blas, interpusieron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de Chile, por violación a derechos y garantías establecidas en las Convenciones Americana de Derechos Humanos y en la Convención para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer.
Actualmente, Gabriela Blas cumple una condena de 12 años en la cárcel de Arica, tras ser declarada culpable del delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte.
Los hechos
En julio de 2007 la pastora aymara Gabriela Blas Blas extravió a su hijo de tres años, Domingo Eloy Blas, durante labores de pastoreo, tras devolverse a buscar dos llamos que se habían quedado rezagados del rebaño. En un principio, la joven pastora pensó que el menor se había dirigido a la casa, distante a unos 800 metros del lugar donde debía esperarla. Lo buscó ahí, posteriormente en el corral y luego en las inmediaciones, gritando su nombre sin resultado positivo.
Al caer la noche, detuvo la búsqueda puesto que la oscuridad hacía inviable seguir la huella de Domingo y porque las bajas temperaturas no le permitían continuar con ella sin poner en riesgo su propia subsistencia. Al día siguiente, sin resultados aún en la búsqueda de su hijo, decide ir a solicitar ayuda y caminó hasta Alcérreca, un poblado localizado a 17 kilómetros de donde se encontraba, a informar a carabineros de lo sucedido, quienes desde un principio la culparon de la muerte de su hijo.
Durante los próximos siete días, Gabriela fue mantenida en condiciones de detención ilegal en diferentes dependencias de Carabineros en el Altiplano de la provincia de General Lagos, donde relató haber sido sometida a apremios ilegítimos constitutivos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Transcurridos estos siete días de detención ilegal, Gabriela es trasladada a la ciudad de Arica, donde se efectúa su control de detención, quedando en prisión preventiva. Esta privación de libertad se extendió por tres años, de los cuales los cinco primeros meses fueron en condiciones de aislamiento, siendo tratada desde un primer momento por la prensa como parricida, sin observancia al principio de inocencia.
Esta extendida prisión preventiva -una de las más largas en Chile desde la Reforma Procesal Penal- careció de todo criterio de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto fue la propia Gabriela Blas quien denunció personalmente el hecho, siempre se puso a disposición de las autoridades y jamás existió riesgo de fuga o hechos de los cuales pudiera presumirse su intención de sustraerse a la acción judicial.-
Luego de dos juicios orales, habiéndose anulado el primero por vulneración de garantías judiciales decretadas por la Corte de Apelaciones de Arica y en circunstancias que el cuerpo del menor fue encontrado sin vida, sin ningún rastro que permitiera atribuir su muerte a la acción de terceros, Gabriela fue condenada a 12 años de privación de libertad por el delito de abandono con resultado de muerte. La sentencia condenatoria se basa en una visión urbana, occidental de cuál debiera constituir la conducta esperable de una madre, sin consideración de las circunstancias culturales propias de Gabriela, en cuanto pastora aymara.
La abogada Consuelo Labra recalcó que el indulto solicitado al Presidente de la República en el caso de Gabriela Blas “se ajusta plenamente a los objetivos humanitarios que autorizan esta excepcional facultad presidencial, terminando en parte con la inmensa injusticia y discriminación de que ha sido objeto Gabriela”.
Frente a la información que circula en diversos medios de comunicación relativa al otorgamiento de un indulto presidencial particular a Gabriela Blas, la abogada reiteró la necesidad de que en virtud de los antecedentes expuestos, el indulto sea aprobado lo antes posible y que, en definitiva, consista en uno que remita o conmute su pena en términos que sea puesta en libertad de manera inmediata.
Según explicó Catalina Lagos, abogada de Corporación Humanas, el caso de la pastora aymara Gabriela Blas -que perdió a su hijo de tres años mientras pastoreaba en el Altiplano, lo que resultó en la muerte del menor-, está caracterizado por su detención ilegal, la falta de entrega de información sobre su condición de detenida y de sus derechos, la falta de un debido proceso, además de la obtención de pruebas sin la orden de un Fiscal o judicial y mediante sometimiento a tratos inhumanos y degradantes.
“El de Gabriela es un caso de discriminaciones cruzadas, es decir, que se caracteriza por ser el de una víctima en una doble situación de vulnerabilidad: por ser indígena y además por ser mujer”, sostuvo la abogada y agregó que “la falta de acceso a la justicia que ha padecido Gabriela es una muestra de una situación generalizada que afecta a las mujeres indígenas por parte de un sistema legal (judicial y administrativo) que no considera sus específicas condiciones socio-culturales y que ha sido incapaz de revertir un modelo histórico de discriminación”.
Consuelo Labra aseguró que tras la trágica pérdida de su hijo, “Gabriela Blas ha sido víctima durante todo el proceso penal -incluidas las etapas de investigación, formalización, acusación, juicio oral, condena y cumplimiento de la misma- de diversas vulneraciones a derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física, psíquica; y a la libertad y seguridad personales”.
La abogada afirmó que “Gabriela Blas fue privada del principio de presunción de inocencia durante todo el proceso penal y además se desconocen las condiciones de ocurrencia de los acontecimientos y los factores culturales durante toda la etapa de investigación.”
Agregó que la sola persecución penal de Gabriela por el delito de abandono evidencia ya un acto discriminatorio en el sentido clásico, por cuanto se la trata diferente que al resto de la población en su situación, sin que exista una justificación razonable para ello. En Chile se presentan cerca de 3.000 denuncias por pérdida de personas al año, de las cuales alrededor de un 20% nunca son resueltas, sin que existan acusaciones por el delito de abandono en tales casos.
Por ello, el Observatorio Ciudadano y Corporación Humanas, en representación de Gabriela Blas, interpusieron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado de Chile, por violación a derechos y garantías establecidas en las Convenciones Americana de Derechos Humanos y en la Convención para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia Contra la Mujer.
Actualmente, Gabriela Blas cumple una condena de 12 años en la cárcel de Arica, tras ser declarada culpable del delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte.
Los hechos
En julio de 2007 la pastora aymara Gabriela Blas Blas extravió a su hijo de tres años, Domingo Eloy Blas, durante labores de pastoreo, tras devolverse a buscar dos llamos que se habían quedado rezagados del rebaño. En un principio, la joven pastora pensó que el menor se había dirigido a la casa, distante a unos 800 metros del lugar donde debía esperarla. Lo buscó ahí, posteriormente en el corral y luego en las inmediaciones, gritando su nombre sin resultado positivo.
Al caer la noche, detuvo la búsqueda puesto que la oscuridad hacía inviable seguir la huella de Domingo y porque las bajas temperaturas no le permitían continuar con ella sin poner en riesgo su propia subsistencia. Al día siguiente, sin resultados aún en la búsqueda de su hijo, decide ir a solicitar ayuda y caminó hasta Alcérreca, un poblado localizado a 17 kilómetros de donde se encontraba, a informar a carabineros de lo sucedido, quienes desde un principio la culparon de la muerte de su hijo.
Durante los próximos siete días, Gabriela fue mantenida en condiciones de detención ilegal en diferentes dependencias de Carabineros en el Altiplano de la provincia de General Lagos, donde relató haber sido sometida a apremios ilegítimos constitutivos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Transcurridos estos siete días de detención ilegal, Gabriela es trasladada a la ciudad de Arica, donde se efectúa su control de detención, quedando en prisión preventiva. Esta privación de libertad se extendió por tres años, de los cuales los cinco primeros meses fueron en condiciones de aislamiento, siendo tratada desde un primer momento por la prensa como parricida, sin observancia al principio de inocencia.
Esta extendida prisión preventiva -una de las más largas en Chile desde la Reforma Procesal Penal- careció de todo criterio de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto fue la propia Gabriela Blas quien denunció personalmente el hecho, siempre se puso a disposición de las autoridades y jamás existió riesgo de fuga o hechos de los cuales pudiera presumirse su intención de sustraerse a la acción judicial.-
Luego de dos juicios orales, habiéndose anulado el primero por vulneración de garantías judiciales decretadas por la Corte de Apelaciones de Arica y en circunstancias que el cuerpo del menor fue encontrado sin vida, sin ningún rastro que permitiera atribuir su muerte a la acción de terceros, Gabriela fue condenada a 12 años de privación de libertad por el delito de abandono con resultado de muerte. La sentencia condenatoria se basa en una visión urbana, occidental de cuál debiera constituir la conducta esperable de una madre, sin consideración de las circunstancias culturales propias de Gabriela, en cuanto pastora aymara.
http://www.observatorio.cl/node/6337
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