POR PAULINA ACEVEDO
· El
indulto corresponde a una reducción de pena a seis años, y no una
remisión de la misma, por lo que Gabriela, que ya ha cumplido más de
cuatro años en prisión, deberá permanecer aún recluida.
· La
pastora se mostró con sentimientos encontrados frente a esta noticia,
pues si bien se siente contenta con el indulto, le produjo gran angustia
el no alcanzar su libertad de forma inmediata.
El
Defensor Penal Público, Víctor Providel, abogado de Gabriela Blas y el
capitán de Gendarmería a cargo de la cárcel de Acha en Arica, dieron a
conocer a la pastora aymara el decreto que le otorga -mediante indulto-
una reducción de pena por la muerte accidental de su hijo, de 12 a 6
años.
Cabe destacar que el
efecto de este indulto es solo de reducción y no de remisión de pena,
por lo que Gabriela no quedará inmediatamente en libertad. Por lo mismo
la abogada de Corporación Humanas, Catalina Lagos, destacó que “si
bien valoramos la reducción de pena, consideramos que dado el grado de
discriminación y vulneración de derechos humanos que sufrió Gabriela
Blas, el indulto debió consistir en un perdón total de la misma y
permitir su liberación inmediata”.
Por su parte la abogada del Observatorio Ciudadano, Consuelo Labra, aclaró que “por
medio de este indulto el Estado realiza un reconocimiento de
responsabilidad respecto de la vulneración de derechos humanos de que ha
sido objeto Gabriela Blas”.
Se debe recordar, finalmente, que el caso de Gabriela Blas se encuentra en la actualidad en revisión por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
en virtud de una denuncia patrocinada por el Observatorio Ciudadano y
la Corporación Humanas ante la Comisión Interamericana de Derechos,
por el trato discriminatorio y las faltas al debido proceso de que ha
sido víctima Gabriela durante toda la tramitación de la causa por la que
se la condenó a esta excesiva e injusta pena.
Los hechos
En
julio de 2007 la pastora aymara Gabriela Blas Blas extravió a su hijo
de tres años, Domingo Eloy Blas, durante labores de pastoreo, tras
devolverse a buscar dos llamos que se habían quedado rezagados del
rebaño. En un principio, la joven pastora pensó que el menor se había
dirigido a la casa, distante a unos 800 metros del lugar donde debía
esperarla. Lo buscó ahí, posteriormente en el corral y luego en las
inmediaciones, gritando su nombre sin resultado positivo.
Al
caer la noche, detuvo la búsqueda puesto que la oscuridad hacía
inviable seguir la huella de Domingo y porque las bajas temperaturas no
le permitían continuar con ella sin poner en riesgo su propia
subsistencia. Al día siguiente, sin resultados aún en la búsqueda de su
hijo, decide ir a solicitar ayuda y caminó hasta Alcérreca, un poblado
localizado a 17 kilómetros de donde se encontraba, a informar a
carabineros de lo sucedido, quienes desde un principio la culparon de la
muerte de su hijo.
Durante
los próximos siete días, Gabriela fue mantenida en condiciones de
detención ilegal en diferentes dependencias de Carabineros en el
Altiplano de la provincia de General Lagos, donde relató haber sido
sometida a apremios ilegítimos constitutivos de tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes.
Transcurridos
estos siete días de detención ilegal, Gabriela es trasladada a la
ciudad de Arica, donde se efectúa su control de detención, quedando en
prisión preventiva. Esta privación de libertad se extendió por tres
años, de los cuales los cinco primeros meses fueron en condiciones de
aislamiento, siendo tratada desde un primer momento por la prensa como
parricida, sin observancia al principio de inocencia.
Esta
extendida prisión preventiva -una de las más largas en Chile desde la
Reforma Procesal Penal- careció de todo criterio de razonabilidad y
proporcionalidad, por cuanto fue la propia Gabriela Blas quien denunció
personalmente el hecho, siempre se puso a disposición de las autoridades
y jamás existió riesgo de fuga o hechos de los cuales pudiera
presumirse su intención de sustraerse a la acción judicial.-
Luego
de dos juicios orales, habiéndose anulado el primero por vulneración de
garantías judiciales decretadas por la Corte de Apelaciones de Arica y
en circunstancias que el cuerpo del menor fue encontrado sin vida, sin
ningún rastro que permitiera atribuir su muerte a la acción de
terceros, Gabriela fue condenada a 12 años de privación de libertad por
el delito de abandono con resultado de muerte. La sentencia condenatoria
se basa en una visión urbana, occidental de cuál debiera constituir la
conducta esperable de una madre, sin consideración de las circunstancias
culturales propias de Gabriela, en cuanto pastora aymara.
(*) PERIODISTA DEL OBSERVATORIO CIUDADANO.
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